Sentencia a favor del derecho fundamental a la libre circulación de personas solicitantes de protección internacional

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla a favor de las tesis del SJM en una sentencia que afirma queel impedimento a trasladarse al territorio nacional peninsular de las personas solicitantes de protección internacional provistos de tarjeta roja vulnera su derecho a la libre circulación recogido en el artículo 19 de la Constitución, en relación también con los artículos 13.1 y 10.2 de la Constitución.

Se trata de la primera sentencia de este tipo relativa a Melilla, aunque es consistente con una línea doctrinal asentada en otras sentencias del mismo tribunal, así como del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, reconociendo el derecho a trasladarse desde Melilla (o Ceuta) al territorio peninsular de los solicitantes de protección internacional cuya solicitud ha sido admitida a trámite y están debidamente documentados, puesto que se encuentran en situación regular en España.

El SJM espera que el Comisario General de Extranjería y Fronteras asuma la sentencia. Ya el pasado 23 de abril de 2018 el TSJM había suspendido cautelarmente la decisión de no permitir el traslado, ordenando a la CGEF indicar fecha y hora concreta para pasar a territorio peninsular. Más, que deje de impedir el traslado a la Península de los solicitantes de protección internacional debidamente documentados como tales en Ceuta y Melilla. Incluso, que deje de indicar en las “tarjetas rojas” la limitación “solo válido en Melilla” o “solo válido en Ceuta”. De otro modo, no respeta el ordenamiento jurídico.

Además, el SJM viene denunciando que las personas solicitantes de protección internacional en Melilla no pueden acceder al resto de derechos materiales de acogida reconocidos en la legislación, y a los que sí tendrían acceso en cualquier otro punto del territorio nacional. La discriminación venía siendo doble ya que no se les permitía el acceso a sus derechos ni trasladarse a otro lugar donde poder ejercerlos. En estas condiciones, no impedir la salida de las personas que solicitan protección internacional en Melilla debe ir de la mano de posibilitar su acceso en el Sistema de Acogida e Integración de Refugiados.

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